viernes, 14 de noviembre de 2014

PROPONE DIP. IRMA MARTINEZ SANCIONAR A FUNCIONARIOS QUE CELEBREN MATRIMONIOS CUANDO EXISTAN IMPEDIMENTOS

·         Plantea solucionar una laguna legal en el Código Penal del Estado


Mexicali, B. C., jueves 13 de noviembre de 2014.- Con el objetivo de fortalecer la institución que nace del vínculo matrimonial, la diputada Irma Martínez Manríquez presentó iniciativa para que se establezca la penalidad de prisión, multa, privación e inhabilitación del cargo, al funcionario que autorice un matrimonio a sabiendas de que existe un impedimento.

Lo anterior fue dicho en la sala de sesiones del Pleno del Congreso, donde la legisladora aliancista (Partido Nueva Alianza) expuso que el Código Civil contempla el procedimiento y la forma en que serán sancionadas tanto a las personas que declaren maliciosamente con el objeto de eludir un impedimento, así también será castigado como lo disponga el Código Penal, al oficial del registro civil que autorice el casamiento.

Por lo anterior, Martínez Manríquez explicó que en el Código Civil se efectúa lo que técnicamente se conoce como reenvío, al remitir la sanción al funcionario directamente al Código Penal; sin embargo, ese delito no se encuentra aún previsto en el ordenamiento respectivo, por lo que existe una laguna legal en ambos códigos.

Irma Martínez manifestó que “la adición que se propone no pretende perseguir o atemorizar a los oficiales del Registro Civil que cotidianamente hacen lo mejor posible su trabajo, sino que busca tutelar la institución del matrimonio, estableciendo los elementos legales que permitan sancionar debidamente aquellos casos en que se realice la conducta que se describe en el artículo 107 del Código Civil, procurando con esto sancionarla”.

Cabe mencionar que de aprobarse el artículo 240 bis, se impondría de uno a cinco años de prisión y de 50 a 250 días de multa, al oficial del Registro Civil que, teniendo conocimiento de la existencia de un impedimento legal para contraer matrimonio o de que éste ha sido denunciado, lo autorice o celebre, y además serán aplicables las penas adicionales que para los servidores públicos dispone el artículo 289 del Código Penal para el Estado.

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