domingo, 19 de octubre de 2014

PROPONE SANCIONAR A CANDIDATOS QUE REALICEN CAMPAÑAS CON PROPAGANDA ELECTORAL NO AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE



Se evitaría la generación de toneladas de propaganda hecha de materiales que tardan  muchos años para degradarse: Dip. Gallardo García

Mexicali, B. C., jueves 19 de octubre de 2014.- Con el objetivo de que quienes realicen precampañas y campañas electorales asuman un compromiso de cuidado y respeto hacia el medio ambiente al momento de llevar a cabo la difusión de su propuesta política en busca del voto ciudadano, el diputado Fausto Gallardo García presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa de reforma a los artículos 217 y 279 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California (LIPEBC).

En su exposición de motivos, el representante popular del PVEM refirió que, actualmente, el artículo 279 de la LIPEBC prevé que los partidos políticos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda  impresa  y  demás  elementos  promocionales, el uso de materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural.

Gallardo García afirmó que, sin lugar a dudas, el precepto señalado representa un avance al pretender mitigar la contaminación ambiental generada por la propaganda electoral; sin embargo, subrayó que el cumplimiento de dicha disposición está sujeta a la discreción de los partidos políticos, ya que su obligatoriedad ha quedado en entredicho durante cada proceso electoral.

Dio a conocer que “cada tres o seis años se generan toneladas de propaganda electoral, la cual tiene un impacto directo en nuestro medio ambiente, ya que es elaborada con materiales no reciclables o de fácil biodegradación, lo que comúnmente origina su lenta degradación, e incluso puede ocupar hasta cientos de años como en el caso de materiales plásticos”.

Por lo anterior y con el fin de garantizar que las precampañas y campañas verdes o sustentables sean una realidad, el diputado Fausto Gallardo propuso que el incumplimiento traiga consigo la aplicación del régimen administrativo sancionador electoral, el cual faculta a las autoridades competentes a tasar y a seleccionar la sanción en atención a las circunstancias de cada caso en particular. 

“Pues sólo de esta forma es como las sanciones administrativas cumplirán con su finalidad; es decir, concebirse como un mecanismo ejemplar dirigido a disuadir acciones u omisiones en perjuicio de las normas comiciales, ya sean de manera aisladas, reincidentes o sistemáticas”, precisó el legislador.

Por último, el presidente de la Comisión de Reforma del Estado indicó que esta visión esencialmente ecologista, ya es derecho vigente en estados como Michoacán, Querétaro, Quintana Roo y Veracruz, además de que también se encuentra prevista en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La iniciativa de reforma al LIPEBC venía suscrita por los grupos parlamentarios del PVEM, PRI, PES, PEBC, PT y PRD, y fue turnada para su estudio y votación a la Comisión de Reforma del Estado.

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