jueves, 23 de abril de 2015

REFORMA A LEY DEL SERVICIO CIVIL AUTORIZARÁ INCAPACIDAD POR MATERNIDAD EN CASO DE ADOPCIÓN


·      Además se otorgará incapacidad de 5 días al padre del neonato
·      Se homologa la ley local con la Ley Federal de Trabajo
Mexicali, B. C. jueves 23 de abril de 2015.- Con la aprobación del dictamen 44 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, se reformó el artículo 29 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, gracias a lo cual la incapacidad por maternidad se extenderá a los casos de adopción.

El referido dictamen, que fue leído en tribuna por el presidente de  la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, diputado Roberto Dávalos Flores, fue aprobado por unanimidad.

La iniciativa respectiva fue propuesta al Pleno por la presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la XXI Legislatura, diputada Rosalba López Regalado, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).

Lo anterior formó parte de los asuntos abordados este jueves en la sesión ordinaria de la Vigésimo Primera Legislatura, la cual fue conducida por el diputado Francisco Alcibíades García Lizardi, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

La iniciativa propone un texto enfocado a que los padres de familia cumplan de manera más eficiente con su responsabilidad de formar un ambiente más reciproco, de armonía y cooperación subsidiaria, que permita a los hijos el desarrollo de condiciones propias para el desenvolvimiento de sus capacidades.

El texto actual del artículo 29 de la Ley del Servicio Civil únicamente prevé días de descanso para la mujer y en caso de embarazo y nacimiento de un hijo. La norma no contempla los casos de adopción para la madre y en ningún caso, considera días de descanso para el padre.

La redacción vigente establece: “Las mujeres disfrutarán de 30 días de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije del parto y de 60 días después del mismo; pudiendo ampliarse la periodicidad en casos especiales mediante dictámenes médicos, además durante la lactancia tendrán un descanso extraordinario por día de cuando menos una hora para amamantar a sus hijos, estas prerrogativas se conceden independientemente de las vacaciones o demás descansos que se estipulen en la presente Ley”.

Por otra parte, la norma local en cuestión únicamente se aboca al supuesto del nacimiento de hijos, sin embargo, no contempla la llegada de hijos al seno familiar por vía de la adopción, en cuyo caso, ambos, padre y madre, requerirán de un tiempo pertinente para la adaptación del menor a la familia.
La diputada López Regalado estableció en su iniciativa que con esta reforma se pretende armonizar lo dispuesto por la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, respecto del derecho del trabajador a que se le otorgue: “permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”.

Para rematar la diputada Rosalba López señaló: “Este reconocimiento a la necesidad de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares conlleva una declaración afectiva de los padres, fortalece la equidad y la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, y con la integración de ambos en las primeras atenciones que recibe un recién nacido o integrado al hogar por medio de la adopción, se sentará un precedente en su educación, propiciando la reducción de fenómenos como la desigualdad y la violencia familiar”.

El dictamen 44 fue aprobado de manera unánime por los integrantes de la Vigésima Primera Legislatura.

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