miércoles, 31 de agosto de 2016

“RELEGA“ LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL A DIRECTORES DE CENTROS PENITENCIARIOS


·         Dicha ley sustituye en los directores penales la potestad de imponer sanciones y acota ese poder a las autoridades penales, creando la figura jurisdiccional llamada Juez de Ejecución Penal.
·         El juez de Ejecución Penal garantizará al sentenciado en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de sus derechos y garantías fundamentales.
·         El órgano jurisdiccional podrá destituir a los directores que incumplan con las disposiciones o mandatos del poder judicial, entre éstas visitar cuando menos una vez al mes los centros penitenciarios y escuchar a los internos.

Tijuana, B.C., 30 de Agosto de 2016.- Con la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal se dejan atrás viejos paradigmas sobre la reinserción social de los futuros sentenciados por el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), dado que establece las normas que habrán de regir durante el internamiento, advirtió el abogado penalista Álvaro González.

En entrevista, el doctor en derecho, reiteró que con esta nueva ley, los delitos que merezcan prisión preventiva así como en la ejecución de las penas y medidas de seguridad derivadas de la comisión de los delitos y con un ámbito de competencia en cada CERESO Y CEFERESO de la república mexicana, y resolverá las controversias derivadas como resultado de su detención.

“Para la comunidad jurídica así como en la sociedad civil, el sistema penitenciario es un foco rojo que se ha convertido en tema de seguridad nacional ya que no ha podido generar la premisa de la reinserción social; según datos del INEGI el 40 por ciento de la población penitenciaria está en prisión preventiva; es decir, una medida cautelar impuesta por jueces del sistema antiguo”, expresó.

“Mucho se ha comentado sobre el trabajo de las autoridades penitenciarias sobre las personas internadas en los centros de reclusión social y su tratamiento para reintegrarlos a la comunidad, pero desgraciadamente hay quienes por su desarrollo social nunca han pertenecido a la sociedad”, agregó.

Nos enfrentamos a la falta de programas de impacto de prevención del delito así como del seguimiento o programas de personas reincidentes en la comisión del delito,  ya que se ha convertido en una forma de vida, comentó.

El abogado penalista destacó que dentro de las “bondades que ofrece el NSJP y esta ley en mención complementa llenar todos esos espacios vacíos que veníamos arrastrando, es una ley muy novedosa ya que no había nada en ese sentido y las viejas prácticas traerían como consecuencia un fracaso del nuevo sistema que dentro  de sus principios rectores son la reinserción social y el descongestionamiento penitenciario.

Álvaro González, reiteró que esta ley sustituye en los directores penales aquella potestad de imponer sanciones y acota ese poder a las autoridades penales, de tal suerte que estas potestades caen en una nueva figura jurisdiccional  llamada Juez  de Ejecución Penal,  como ejemplo dentro de las obligaciones así como potestades de esta nueva figura jurisdiccional son las de garantizar al sentenciado en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales, garantizar que la sentencia condenatoria se ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada así como sustituir, modificar o declarar extintas las penas, las condiciones del cumplimiento de la sentencia, la resolución sobre las solicitudes de libertad anticipada para resolverlo de manera oral sustitutivo o beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional. 

Otra de las novedades es la autoridad que ejercerá el órgano jurisdiccional en los reclusorios ya que tendrán la potestad de destituir a  quienes (directores) que incumplan con las disposiciones o mandatos del poder judicial, ya que esta nueva figura jurisdiccional obliga a visitar cuando menos una vez al mes dichos centros con la finalidad de verificar se cumplan con sus mandatos y escuchar a los internos, concluyó González.

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