jueves, 24 de septiembre de 2015

PLANTEA QUE NO SE EXPIDAN CONSTANCIAS DE NO ANTECEDENTES PENALES A PARTICULARES



·       Dip. Juan Manuel Molina propone reformar la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado

Mexicali, B. C., jueves 24 de septiembre de 2015.- Con el propósito de no causar un perjuicio económico a los ciudadanos de bajos recursos que buscan un empleo, así como de cometer un prejuicio hacia las personas sentenciadas pero que han cumplido con su condena,  el diputado Juan Manuel Molina García presentó ante el Pleno del Congreso una reforma a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado.
“Existe una figura que viene a repercutir en la vida de las personas sujetas al sistema de justicia penal y que, en un momento determinado, fueron acreedoras de una condena, y esto es por medio de la expedición de la constancia de antecedentes penales, la cual no tiene sustento para que estas sean expedidas por la autoridad, ni requeridas por algún particular”, refirió en su exposición de motivos el legislador de Movimiento Ciudadano.
Molina García explicó que el objetivo de dicha constancia es para informar si alguna persona cuenta con un antecedente penal por el que haya resultado responsable, lo que ha derivado actualmente ─dijo─ en que cada centro laboral al momento de ofertar algún empleo, le solicita al aspirante una constancia de no antecedentes penales, lo cual significa un perjuicio y prejuicio hacia la persona.
En ese sentido, afirmó que la expedición de tal constancia significa un perjuicio, ya que ésta tiene un costo económico y de las más caras del país. Resaltó que es incongruente hacer erogar dinero al desempleado para simplemente acceder a una entrevista, la cual no garantiza empleo alguno, además de poner en estado crítico a quien aspira a un trabajo formal y, por ende, detenido por la falta de recursos.
“Por otra parte, representa un prejuicio hacia la persona que se exija dicha constancia para acreditar si ha sido sujeto de condena alguna, pues tenemos que por el simple hecho de tener la aptitud de salir a la calle y buscar un empleo es porque este ha cumplido con su condena. El hecho de permitir que se expidan estas constancias de no antecedentes penales, orilla a la sociedad a prejuiciar sobre el otorgamiento de un empleo o similar por parte del particular, siendo que este ya en su caso cumplió su castigo ante la sociedad, por lo que no debe ser sujeto de doble condena, la judicial y además la pública”, aseveró en tribuna el legislador.
Con la reforma al artículo 6 de la Ley de Ejecución de Penas, mismo que refiere las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública, su fracción XIV quedaría como sigue:
Informar mediante cause oficial por conducto de la Dirección de Ejecución, a instituciones públicas que así lo soliciten, sobre la existencia o no de antecedentes penales de personas en concreto de conformidad con las disposiciones aplicables, los cuales solo harán referencia a sentencias condenatorias debidamente ejecutoriadas.
En ningún caso se expedirán constancias a particulares”. 


         

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