domingo, 13 de julio de 2014

La libertad de conciencia. Por : Gilberto LAVENANT

Palco de Prensa
                 
La libertad de conciencia.   

                   Por : Gilberto LAVENANT

La algarabía política, generada por la aprobación de las reformas electorales, el pasado jueves, en la Legislatura Estatal, hizo que pasara desapercibida una iniciativa presentada por el diputado del Partido Encuentro Social, Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, “con la finalidad de establecer la obligación a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de respetar, proteger y garantizar, las libertades de pensamiento, conciencia y de religión”, según el comunicado oficial al respecto.

En principio, la propuesta parece absurda y exagerada. ¿Es necesario, establecer legalmente la obligación de respetar, proteger y garantizar, las libertades de pensamiento, conciencia y de religión ? ¿Es posible, o necesario, regular y proteger la libertad de pensamiento? ¿Qué acaso hay alguna ley que nos prohíba o limite pensar algo? ¿Las autoridades, pueden tener alguna injerencia, en cuanto a la libertad de pensar de los individuos?

Si el pensamiento, es un ejercicio interior, generado en la mente del individuo ¿a quien le puede importar el impedir, frenar o coartar, ese derecho íntimo de cada individuo? ¿Qué acaso, los individuos no tienen la libertad de pensar lo que gusten, como para obligar a la autoridad a que le respete ese derecho? Definitivamente, a la vista de los ciudadanos comúnes y corrientes, esto parece aberrante y confuso.

Lo mismo se puede decir, en cuanto a la libertad de conciencia. La conciencia, es como una procesadora de conocimientos o aprendizajes, que producen convicción en el individuo. Se dice que alguien es o está conciente de algo, cuando además de que lo conoce, sabe perfectamente los alcances y consecuencias de ese conocimiento. La inconciencia sería lo contrario, o sea realizar cosas de manera torpe, sin haber previsto las consecuencias.

En cuanto a la libertad de religión, tiene una dimensión un tanto distinta, pues no es el hecho de pensar en torno a cuestiones religiosas, o el mostrar simpatía, inclinación o adhesión a tal o cual creencia religiosa. En este tema, las cosas son un tanto diferentes, porque el adoptar o practicar alguna religión,  se refleja en la conducta del individuo, en su vestimenta, en su forma de expresión, en su vida social.

Ese es precisamente el problema, en cuanto a la libertad de pensamiento, y más grave aún, en cuanto a la libertad de conciencia. Este es un tema muy discutido en otras latitudes. Entre los mexicanos, como que no está muy analizado y mucho menos discutido.

Quizás sirva un tanto, para identificar ese tipo de libertades, específicamente la de conciencia, cuando se sabe de niños y jóvenes, que se niegan a participar en las actividades cívicas de los planteles en donde estudian, porque la religión de sus familias, no les permite rendir culto a los símbolos patrios.

Peor aún, cuando se sabe que padres de un menor de edad, al llevarlo a atención médica a un hospital, aunque los médicos advierten que su condición de salud es sumamente delicada, que se requiere una transfusión de sangre, y los progenitores se oponen terminantemente, aunque esa negativa le lleve a la muerte.

El columnista entiende, que la propuesta del legislador local, es que se respete la “libertad de conciencia”  de quienes se niegan a rendir honores a los símbolos patrios, o no permitan intervenciones quirúrgicas en sus hijos, tan solo porque “su religión no se los permite”.

Los estudios relativos a la libertad de conciencia, precisan, que “es un fenómeno, inicialmente interno, que, cuando voluntaria o involuntariamente se exterioriza, alcanza relevancia jurídica y que exige una actitud de respeto por parte de los demás, y de defensa, respeto y promoción por parte del Derecho”.

Así mismo, en la legislación española, se refiere casos que afectan la libertad de conciencia, por la actuación de los poderes públicos, en cuanto a la financiación, dádivas públicas y exenciones tributarias a la iglesia católica y, en menor medida, a otras confesiones religiosas; el tratamiento privilegiado que reciben, respecto a otras asociaciones civiles; las posturas ante representaciones simbólicas, así como situaciones que se dan en materia de enseñanza y de prestación de servicios sociales.

Se dice, que la libertad de conciencia, sólo es posible en las sociedades democráticas, dotadas de una Constitución donde se regulen, se protejan y salvaguarden los derechos básicos del ser humano, y advierte, que cuando esto no es posible, se pueden producir conflictos, entre la conciencia y la ley.

Entonces, se subraya, aparece la objeción de conciencia, o sea el impedir, frenar o coartar la libertad de conciencia, en temas como el aborto, la reproducción bioética, la eutanasia, las transfusiones de sangre, la escolarización educativa, los símbolos religiosos, la función pública del jurado, el juramento promisorio, el matrimonio homosexual, el secreto ministerial de la confesión y muchos otros.

En su propuesta, el legislador señala que surge un dramático dilema de la conciencia del ciudadano, que pugna por hacer compatibles las dos facultades que le son debidas al Estado y a su propia conciencia y busca, en consecuencia, ser eximido de la obligación legal que le resulta moralmente inaceptable”.

Argumenta que : “El Estado debe intentar evitar el dilema, de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y también, por una razón práctica, no situar al ciudadano ante difíciles alternativas que minen su deber de fidelidad al orden jurídico civil”.

La propuesta legislativa, concluye, consiste en adicionar un tercer párrafo al artículo séptimo de la Constitución local, a efecto de establecer, a todas las autoridades, en el ámbito  de sus competencias, la obligación de respetar, proteger y garantizar, las libertades de pensamiento, conciencia, y de religión.

No hay duda de que el derecho ha evolucionado tremendamente, al grado de convertirlo en una materia compleja, difícil de entender. Este tema, en particular, debe ser analizado con detenimiento, antes de someterlo a votación. Definitivamente la propuesta “tiene chanfle”.

                                                                                                                       gil_lavenants@hotmail.com

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