viernes, 10 de enero de 2014

SUGIERE LA SSPM ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA ATAQUES DE PERROS DE LA RAZA PIT BULL




* En menos de un año, mordeduras de canes peligrosos han causado muerte o heridas graves a seis menores y 12 adultos

Tijuana, B. C., 8 de Enero de 2014.- La Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) sugiere a la comunidad adoptar medidas de prevención, ante el creciente número de personas que han perdido la vida o sufrido heridas por mordedura de perros potencialmente peligrosos.

Ante cualquier ataque de un perro avisar al 066
Entre el 19 de agosto de 2013 y el 4 de enero del presente sumaron 18 víctimas: seis niños y 12 adultos, de acuerdo con la Subdirección Técnica de la Dirección General de Policía y Tránsito Municipal.

El Bando de Policía y Gobierno establece en el Capítulo I del Título Quinto, denominado “Infracciones que atentan contra la paz y tranquilidad públicas”:

Artículo 69: Omitir el propietario o poseedor de un perro de cualquier raza la utilización de los impleméntos necesarios para la seguridad de las personas, al encontrarse éste en la vía pública o lugares de uso común.

Artículo 70: Azuzar un perro contra otro o contra alguna persona, o mantenerlos sueltos fuera de la casa, o propiedad inmueble pudiendo agredir a las personas o causar daños a sus bienes.

Para evitar incidentes que produzcan heridas graves o hasta la muerte de una persona, la SSPM recomienda:.

1.- Los perros potencialmente peligrosos pueden transitar por vías  públicas, lugares y espacios de uso general, pero en ningún caso acceder a sitios de ocio y esparcimiento para menores de edad.

2.- Deben llevar bozal adecuado a su raza, conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominárlo en todo momento.

Reportar a las autoridades
si tu perro te fue robado
a) Nadie debe llevar y conducir más de un perro peligroso al mismo tiempo.

3. La pérdida o el robo de un perro debe ser denunciada ante la autoridad por el dueño, en un plazo máximo de 24 horas desde que tenga conocimiento del hecho.

4. Las instalaciones que alberguen especies peligrosas deben tener las características siguientes:

a) Paredes y vallas suficientemente altas y consistentes para soportar presión, peso y acometidas del animal.

b) Puertas sólidas y resistentes para garantizar la instalación e impedir que pueda abrirlas o desencajarlas.

c) Señales visibles desde el exterior, para advertir de la existencia de un animal potencialmente peligroso.

5.- Ante cualquier incidente comunicarse a la línea de emergencia 066.

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