lunes, 19 de octubre de 2015

PROPONE ARMONIZAR LEGISLACIÓN ESTATAL CON CONSTITUCIÓN DE MÉXICO EN TEMA DE DERECHOS HUMANOS


·         Dip. Roberto Dávalos plantea, para ello, reformar el artículo 19 del Código Civil del Estado
Mexicali, B. C., lunes 19 de octubre de 2015.- El diputado Roberto Dávalos Flores presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa de reforma al artículo 19 del Código Civil del Estado, con el propósito de que en materia de derechos humanos se interprete lo previsto por la Constitución mexicana y los tratados internacionales en este rubro; es decir, aplicando el principio pro persona.
            Al respecto, señaló que la armonización planteada es acorde  “con la reforma al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, es un avance en el sistema judicial en nuestro país y particularmente en nuestro Estado, ya que obliga a los jueces y demás autoridades a aplicar el principio pro persona, interpretando y velando por que se respeten los derechos humanos”.
            En ese sentido, Dávalos Flores explicó en tribuna que su propuesta es agregar un segundo párrafo al artículo 19 del Código Civil estatal, con el fin de establecer que en materia de derechos humanos se interpretarán de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de México y los tratados internacionales donde se favorezca, sobre todo, la protección más amplia de las personas.
            El presidente de la Comisión de Gobernación de la XXI Legislatura agregó que “si bien de acuerdo a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya existe la obligación de los juzgadores de aplicar el principio pro persona, debemos recordar que nuestro sistema judicial se rige bajo un sistema jurídico escrito, diferente al de otros países europeos y Estados Unidos de Norteamérica, en donde la tradición jurídica es el Derecho Consuetudinario”.
            Con esta reforma sugerida, el artículo 19 del Código Civil quedaría de la siguiente manera:
“Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de Ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho.
Tratándose de Derechos Humanos, se interpretarán de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia que corresponda, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas”. 

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