viernes, 13 de febrero de 2015

PROPONE DIPUTADA MIRIAM AYÓN REFORMAR ARTÍCULO 7 CONSTITUCIONAL



  • Adecua el concepto de matrimonio a los criterios sostenidos por la SCN

  • Los derechos de quienes eligen a parejas del mismo sexo, son los más vulnerados actualmente por prejuicios respecto a diversidad sexual


Mexicali, B.C., jueves 12 de febrero de 2015.- “No podemos ser ajenos a que en las últimas décadas, las nuevas formas de convivencia, distintas al régimen familiar tradicional han tomado un auge irreversible”, indicó la Legisladora Miriam Ayón Castro, al presentar la Iniciativa que reforma al artículo 7 de la Constitución local a nombre de las fracciones del PRI, PVEM y PT.

Agregó que es un hecho que en todo el mundo, dichas formas están atravesando grandes transformaciones, debido a una combinación de diversos factores que han redefinido las relaciones entre los géneros, a partir de los grandes logros obtenidos para reconocer los derechos civiles y sociales de las mujeres y cambios en la cultura sexual, entre otros factores que han generado esta redefinición en los esquemas sociales.

Derivado de la reforma Constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del año 2011, la  Carta Magna ha cambiado la forma de concebir, interpretar y aplicar los derechos fundamentales en nuestro país, señaló en su exposición de motivos.

Pero sin lugar a dudas –señaló- los derechos de las ciudadanas y ciudadanos que eligen a parejas del mismo sexo, son innegablemente los más vulnerados actualmente por los prejuicios respecto de la diversidad sexual, agregó la Legisladora.

En efecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el de decidir casarse o no, de manera que, tratándose de personas homosexuales, de las misma forma que ocurre en las personas con orientación sexual hacia otras de diferente sexo.

Dice además que es parte de su pleno desarrollo el establecimiento libre y voluntario de relaciones afectivas con personas del mismo sexo, así como la inexistencia de razón fundada para dar un trato desigual a ambos tipos de parejas, toda vez que de acuerdo a datos sociológicos, comparten como característica que constituyen una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, de solidaridad recíproca.

La Legisladora resaltó que el 25 de junio del año 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió el Amparo en Revisión promovido por una pareja homoparental en nuestro Estado que recurrió a dicho Juicio, toda vez que consideraron que les fueron violentados sus Derechos Fundamentales.

Por tal motivo, la Justicia de la Unión amparó, en su resolutivo segundo, a los quejosos en contra del artículo 7 de la Constitución local, por lo que es nuestro deber como legisladores, atender la resolución del máximo tribunal y realizar la modificación constitucional necesaria para adecuar nuestro marco constitucional a la sentencia dictada.

“En este sentido, los diputados que suscribimos la presente iniciativa, estamos convencidos que no podemos consentir que siga existiendo una norma que por su redacción es francamente discriminatoria y contraria al artículo primero constitucional, así como a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Mexicano en cuanto a no discriminar por motivo de preferencia sexual”.

Por ello, indicó que  la presente iniciativa pretende eliminar el texto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional,“en su lugar, pretendemos adecuar nuestro marco normativo para crear un concepto de matrimonio acorde a la Constitución federal, que sirva como instrumento para que –en lo individual– los contrayentes ejerzan el derecho al libre desarrollo de la personalidad y –como familia ya constituida– logren el acceso a la protección del Estado, esto, en términos de los imperativos contenidos en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Finalmente dijo que con la reforma que presenta al artículo 7 constitucional, el matrimonio civil aumentaría considerablemente la calidad de vida de las personas; pues como lo ha señalado el máximo tribunal en su Tesis XXIII/2011, la protección constitucional de la familia, no obedece a un modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico que, como tal, el legislador ordinario debe proteger en el orden jurídico mexicano, institución que además otorga una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados a la misma, entre los que destacan beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas y  beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.

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