jueves, 9 de octubre de 2014

PROPONE PRESIDENTE DEL CONGRESO REFORMAR CODIGO CIVIL DE BC

·         Diputado David Ruvalcaba busca con esta iniciativa, abatir la celebración matrimonios precoces

·         Pretende que se establezca como edad mínima para contraer matrimonio civil la de 18 años, preservando sus excepciones

·         Se refrenda y fortalece la necesidad de contar, además de la dispensa del Presidente Municipal, con el consentimiento de padres o tutores de los menores
Mexicali, B.C., jueves 9 de octubre de 2014.- A fin de establecer en Baja California como edad mínima la de 18 años para contraer matrimonio civil, tanto en hombre como en la mujer, preservando sus excepciones, el Presidente del Congreso del Estado, Diputado David Ruvalcaba Flores presentó ante el Pleno, una Iniciativa de Reforma al Código Civil del Estado.
Resaltó en su exposición de motivos, que algunas entidades federativas del país, ya han legislado para reformar lo conducente en este tema, considerando básicamente que los matrimonios forzados y a temprana edad, constituyen claramente una violación a los derechos humanos, independientemente de que el menor involucrado sea una niña o un niño.

Según  dijo el Legislador, entre las consecuencias más visibles y negativas de estos matrimonios, se encuentra la separación de su núcleo familiar, limitaciones para relacionarse con personas de la misma edad y una reducción significativa frente a las oportunidades de recibir educación, disminuyendo sus posibilidades de desarrollar plenamente todas sus capacidades y potencial.

Indicó que de acuerdo al último Censo Poblacional, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),  en Baja California 37.7% de su población de 15 años y más está casada y 20.8% vive en unión libre, en conjunto, seis de cada diez personas de 15 años y más se encuentra unida. La población soltera representa 29.7% y una de cada diez (11.6%) está separada, divorciada o viuda.
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Por otra parte, enfatizó que debe de tomarse en cuenta que la Organización de las Naciones Unidas, a través de UNICEF, y específicamente el Articulo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que nuestro país es Estado integrante, preceptúa: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”
Con estos argumentos, Ruvalcaba Flores propuso en su iniciativa una reforma por medio de la cual se modifican los  artículos 137, 145 y 147; y se deroga el artículo 148 del Código Civil para el Estado de Baja California.
Busca con esta iniciativa, abatir la celebración del matrimonio civil entre menores de edad, o también llamado matrimonio infantil, matrimonio entre adolescentes, matrimonios de niños o matrimonios precoces.

Además pretende que tratándose del matrimonio entre o con menores de dieciocho años, se refrenda y fortalece la necesidad de contar, (además de la dispensa del Presidente Municipal) con el consentimiento de los padres o tutores del pretenso a contraer matrimonio.

Se conserva previsoramente, que en el supuesto de que faltaran los padres o tutores que pudieran otorgar el citado consentimiento nupcial y bajo la óptica y principio de seguridad jurídica que a petición expresa del o de los menores de dieciocho años que pretendan contraer matrimonio, sea un órgano jurisdiccional, en este caso a través de un Juez de Primera Instancia de lo Familiar, el que pudiese otorgar el ineludible consentimiento matrimonial.  

Por otra parte, puntualizó que se propone la derogación del Artículo 148 del mismo Código Civil Estatal, toda vez que el mismo no tiene razón de ser, ya que del texto del mismo, se advierten confusas y contradictorias situaciones como por ejemplo, el hipotético hecho de acudir ante el Presidente Municipal que correspondiese, en el supuesto de que los padres o tutores negaren o revocaren el consentimiento nupcial.

Lo anterior, debe de considerarse una aberrante situación, toda vez que, independientemente de la autoridad que representa un Alcalde, este último en ningún caso podrá de facto, sustituir ni afectar la patria potestad, ni la tutela de quien la ostente y ejerza legalmente. Por ello, con esta iniciativa, se circunscriben las facultades del Edil Presidente Municipal, a la bien fundada y motivada posibilidad de otorgar una dispensa respecto de la edad mínima para poder celebrar el contrato de matrimonio entre o con menores de dieciocho años, concluyó.

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