sábado, 5 de abril de 2014

ENVÍA REGIDOR LEDEZMA GIL PROPUESTAS LEGISLATIVAS AL CONGRESO PARA LA REFORMA POLÍTICA ELECTORAL

- En respuesta a la convocatoria que emitió la XXI Legislatura del Estado mediante la Comisión que preside el diputado Fausto Gallardo García; Propone, entre los 24 puntos: “…Que el Plebiscito, el Referéndum, la Iniciativa Ciudadana y la Consulta Popular produzcan una obligatoriedad, que se deba acatar con toda contundencia democrática…”.


TIJUANA, B. C., a 3 de abril de 2014.- Con el objetivo de aportar sus propuestas legislativas a la Comisión de la Reforma Política Electoral, el regidor Luis Felipe Ledezma Gil envió al diputado presidente Fausto Gallardo García, una lista de 24 puntos que van desde  (1) “…que el Plebiscito, el Referéndum, la Iniciativa Ciudadana y la Consulta Popular produzcan una obligatoriedad, que se deba acatar con toda contundencia democrática…” hasta que (2) “…La segunda ronda electoral, deberá celebrarse el tercer domingo, después de la primera elección”.

El edil, presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en el cabildo del XXI Ayuntamiento de Tijuana, expresó su interés de que las propuestas que presentó por escrito fechado el 1 de abril en curso, sean tomadas en cuenta para las reformas que serán incorporadas a la nueva legislación electoral que servirá de marco para los futuros procesos de elecciones en Baja California, y que responda a las demandas populares, las circunstancias políticas actuales, el rol de los partidos y de los actores políticos en funciones o en busca de candidaturas y posiciones nuevas.

En los puntos del tres al cinco, plantea: (3) Que se suprima el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California y que se instituya una “Sala en Materia Electoral” en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California;  (4) Que Partidos Políticos y las Coaliciones de Ciudadanos, tengan similitud jurídica en el ámbito electoral; y, (5) Eliminar los diez y siete ‘Consejos Electorales Distritales’ y que se habiliten sólo tres “Consejos Electorales Municipales”, en Ensenada, Mexicali y Tijuana.

En los subsecuentes, 6 y 7, propone: Que sea obligado el “Examen de Confianza”: de examen médico; de evaluación toxicológica; de valoración de aptitudes físicas; de apreciación psicológica; de análisis del entorno social; del valor de su situación patrimonial; de prueba poligráfica y estimación del desempeño laboral a los Consejeros, empleados y funcionarios del Instituto Electoral, a los Observadores Electorales y a Candidatos Propietarios y Suplentes a cualquier cargo de elección, so pena de cese del cargo e igual de la cancelación del registro de candidatos; y, que, por única vez en el proceso electoral de 2015, se elijan Munícipes y Diputados que durarán dos años en el cargo. Y se reducirá el cargo de Gobernador a cinco años por sólo esta ocasión, y se elegirán, por tres años a Diputados y Munícipes; y, por seis años, al Gobernador, a partir de los comicios del año 2018.

El punto 8 lo dedica a lo siguiente: “Que habrá una “redistritación” cada seis años en el Estado, para elegir a los Diputados locales por territorios poblacionales en los que exista una concentración de residentes mayor a los setenta y cinco mil habitantes, pero menor de ciento cincuenta mil pobladores. Con la particularidad de que los Distritos Estatales no crucen los límites de un Municipio. Los Partidos Políticos y Coaliciones de Ciudadanos que obtengan una votación mayor al 5% (Cinco por ciento) tendrán derecho a ocupar una curul en la Legislatura del Estado, y ésta será ocupada por quien haya sido el Candidato de ese Partido Político o de una Coalición de Ciudadanos, que quede en la segunda mayoría.

Parecido análisis-propuesta hace en el punto 9, respecto a regidores y “delegados políticos”: Que se realizará una “redistritación” cada seis años en cada uno de los Municipios y sólo podrán prevalecer aquellos Municipios que cuenten con suficientes pobladores como para tener tres Regidores, y éstos serán electos por distritos municipales, que cuenten con un mínimo de veinticinco mil y no más de setenta y cinco mil habitantes. Por ello se entiende que desaparecerá la figura del Delegado Municipal, y los Regidores operarán como “Delegados Políticos”, sin responsabilidad en las operaciones administrativas del Ayuntamiento, que serán centralizadas por y en el Cabildo. De igual forma se crea la figura del “Regidor de Planilla”, que irá en la boleta para elegir al Presidente Municipal y que por orden de prelación serán: el “Regidor Fedatario”, el “Regidor de Administración y Finanzas” y el “Regidor de la Seguridad Pública”, quienes ocuparán los cargos, en el mismo orden, de: la “Secretaría del Ayuntamiento”, de la “Oficialía Mayor” y de la “Secretaría de la Seguridad Pública”. Y por último, los Partidos Políticos que obtengan una votación mayor al 5% (Cinco por ciento),tendrán derecho a nombrar a cualquiera de los candidatos que hayan participado en la boleta de Munícipes, como “Regidor de Partido”, a uno de ellos, en el Cabildo Municipal que corresponda, en dicha elección.

Del 10 al 12, propone: (10) Que será Síndico Procurador del Ayuntamiento, independiente, por prelación, el candidato a Presidente Municipal o su Suplente, que obtenga el segundo lugar en la votación de que se trate; (11) Que se aceptarán las COALICIONES DE CIUDADANOS, para registrar a los CANDIDATOS INDEPENDIENTES, a cualquier cargo de elección, sin que un Partido Político los avale. Para ello las coaliciones de ciudadanos, deberán contar  (mínimo) con el 1% (Uno por ciento) de ciudadanos adscritos a la jurisdicción en la que contiendan, ya sea en  un Distrito Municipal, o un Distrito Estatal, o un Municipio, o en el territorio Estatal; y, (12) Que los titulares de los Gobiernos serán enjuiciados penalmente por erogar en publicidad, u obsequiar dinero, o bienes, o descuentos en el pago de derechos o servicios  públicos, desde tres meses antes de que inicien los procesos electorales cada tres años.

El punto 13, refiere: Que, primero: Estará a cargo de los Partidos, Coaliciones y del Instituto Electoral, que los primeros no postulen ciudadanos que no puedan probar cabal y fehacientemente, no tener una DOBLE NACIONALIDAD, y que hayan renunciado a otra ciudadanía, en el período que establece la Ley como RESIDENCIA EFECTIVA (Deberán exhibir su renuncia ante autoridad de su país de origen, a su otra nacionalidad, certificada, apostillada y en su caso, traducida): Y segundo, el Instituto Electoral anulará el registro del candidato que no cumpla estos requisitos. Igual podrá multar a los Partidos o a las Coaliciones que registren a candidatos que no reúnan tales requisitos.

El tema de la elección de Consejeros Ciudadanos del IEE, lo trata en el punto 14, en los siguientes términos: Que el Congreso del Estado convocará cada TRES AÑOS, a elegir a los NUEVE Consejeros Ciudadanos del Instituto Electoral (SIETE numerarios y DOS Supernumerarios) y el Elector votará por sólo UNO en el reverso de las boletas para elegir a los Diputados dentro de los TREINTA Y CINCO solicitantes, que los Diputados escogerán como candidatos. El Presidente del Instituto Electoral, será el que tenga más votos de los nueve que sean electos.

Abunda en los puntos 15 al 17, con los siguientes planteamientos: (15) Que los (Consejeros) Representantes de Partidos Políticos y de Coaliciones de Ciudadanos tendrán derecho a VOZ Y VOTO, pero no a remuneración económica en el Instituto Electoral; (16) Que el Instituto Electoral operará las votaciones en todos los Plebiscitos, Referéndums, Iniciativas Ciudadanas y las Consultas Populares, que le sean ordenadas por el Congreso del Estado, quien proveerá los recursos que previo presupuesto, le autoricen erogar; (17) Que el Instituto Electoral podrá dirimir controversias en las Coaliciones de Ciudadanos, Sindicatos, Clubes de Servicio y organismos de la Sociedad Civil, con carácter gratuito cuando así se lo soliciten formalmente, para certificar la legalidad, certidumbre y la transparencia en sus elecciones internas y que respondan a los principios universales de la Democracia.

El 18 lo dedica a la propuesta de incentivar a votantes mediante gratificaciones:  Que para enriquecer la Participación Ciudadana, el Instituto Electoral, celebrará un SORTEO en cada proceso constitucional, en el que el Elector que haya VOTADO, podrá ser gratificado con premios en efectivo. Su participación será gratuita. Se establecerá que en el proceso de 2013 el monto total a ser sorteado, será de $50 (Cincuenta) millones de pesos, que se repartirán en 11,111 (Once Mil, Ciento Once) premios en efectivo. Quien no vote no podrá reclamar su premio, aunque haya sido designado como ganador y tales montos se donarán a la UABC. Todos los Consejeros Ciudadanos, empleados del Instituto Electoral, dirigentes de los Partidos Políticos y de Coaliciones de Ciudadanos y Candidatos, no podrán recibir los premios de estos sorteos.

En el punto 19, propone eliminación de empadronados que no han votado en los últimos seis años, con los siguientes términos: (19) Que el Instituto de la Democracia de Baja California, debe contar con todos los elementos para exigir al Instituto Federal Electoral, que el Padrón Electoral esté actualizado conforme a una real y acreditada realidad. El Instituto Electoral exigirá al Instituto Federal Electoral que se eliminen del Padrón Federal Electoral, aquellas personas que NO hayan votado en los últimos SEIS años; y, (20) Que el día de los comicios, de las 7:00 AM hasta las 8: PM, el Instituto Electoral coordinará con las Autoridades Municipales, prestar el servicio de transporte gratuito a los electores, para que acudan a votar e igual para que sean regresados a sus hogares.

Sobre la figura del candidato suplente y la impugnación de registro de un candidato, lo trata en los puntos siguientes: 21.- Existirá la figura del CANDIDATO SUPLENTE a Gobernador del Estado, para suplir la falta definitiva de éste, como operan las Suplencias de Munícipes o Diputados; y, 22.- Que  cualquier ciudadano podrá impugnar el registro de un Candidato, en cualquier momento, antes, durante o después del proceso electoral, ante el Instituto Electoral (Exhibiendo las pruebas fehacientes) y éste estará obligado a recibir la denuncia y proceder conforme a Derecho, si se tratare de causas que ameriten la cancelación de su registro como candidato, por no cumplir con el plazo legal para su RESIDENCIA EFECTIVA, o por tener una DOBLE NACIONALIDAD y no acreditar su RENUNCIA EXPRESA ante su país de origen, o por tener ANTECEDENTES PENALES y que haya sido sentenciado a prisión por las mismos.

Lo relativo a la organización de debates, está en el punto 23: Que el Instituto Electoral estará obligado a organizar al menos SEIS Debates sobre diversos temas, en cada candidatura de que se trate, entre los Candidatos a todos los cargos de elección y si éstos no asisten a uno de ellos, serán amonestados, si no acuden a dos serán multados y si no asisten a tres, perderán su registro de Candidatos.

Concluye con el tema de la SEGUNDA RONDA ELECTORAL, en el punto 24, que dice: “… habrá una SEGUNDA RONDA ELECTORAL, únicamente para los cargos de Gobernador y de Presidente Municipal, cuando alguno de ellos, no llegare a obtener el 50% + 1 (Cincuenta por ciento más uno) de la votación emitida a su favor. La SEGUNDA RONDA ELECTORAL, deberá celebrarse el TERCER DOMINGO después de la primera elección. En esta SEGUNDA RONDA ELECTORAL por ser CONSTITUCIONAL, también se hará un sorteo, pero el monto de los premios lo determinará el Instituto Electoral, en base al porcentaje que vaya a votar…”.

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