- Invoca causal de sobreseimiento para no analizarlo a fondo
- La defensa del amparo seguirá en la siguiente instancia en la ciudad de Mexicali
El presidente del CCE, Ing. Humberto Jaramillo Rodríguez, comentó que en lugar de resolver el fondo y decidir si la reforma hacendaria en materia de IVA era constitucional o no, decidió no abordar el fondo, invocando una causal de sobreseimiento que le permite abstenerse de ello.
Los argumentos para abstenerse por parte del Juez, indicó que fueron que 1.- Que los fronterizos, es decir, los que firmaron el amparo, no acreditan que viven en la frontera, 2.-Los que promovieron el amparo, no demuestran que estén pagando el impuesto en lo bienes o servicios que compran o adquieren.
3.- Que los fronterizos no sufren ninguna afectación en su esfera jurídica con el cobro de una tasa más alta al 16%, 4.- El amparo se sigue siempre a instancia de parte agraviada y que los fronterizos no fueron agraviados, 5.- Los fronterizos no resintieron un daño, perjuicio o menoscabo, es decir, un agravio provocado por la autoridad.
6.- Que los afectados, no resintieron una modificación o alteración en su esfera jurídica con un IVA mayor, 7.- El juez no sabe si los afectados realizan sus actividades o actos en la franja o región fronteriza, 8.- Confundió las instituciones jurídicas, porque dice que los promotores del amparo son sujetos activos, sin advertir que sólo el gobierno es sujeto activo y los contribuyentes son sujetos pasivos.
9.- Que una persona era de Guatemala, otra de África (Marruecos) una de Estados Unidos y que algunos del interior del país, y que a su juicio no pueden invocar el amparo porque no son fronterizos, sin embargo, el amparo protege a mexicanos y extranjeros que viven aquí y que tienen su domicilio aquí en la frontera, no importa de dónde sea su identificación.
10.- El juez no pudo verificar si las identificaciones ofrecidas al amparo de cada persona, son genuinas, 11.-El juez no puede verificar el domicilio de cada persona ni su residencia legal en la frontera, 12.- Que las pruebas periciales no las valora porque no estudió el fondo.
13.-Que la declaración bajo “protesta de decir verdad” que equivale a una declaración jurada, no garantiza que se les esté cobrando el IVA y 14.- Los fronterizos no tienen interés legítimo, porque no están en una posición de desventaja con un IVA mayor al 16%.
El Presidente del CCE señaló que derivado de la decisión del juez de no resolver el fondo de la controversia, la defensa acudirá a la siguiente instancia en la ciudad de Mexicali mediante el recurso de revisión que se presentará en el plazo de 10 días, a fin de que dicho tribunal decida si el IVA afectó o no a los fronterizos.
Para mayor información la página www. amparocolectivoenlafrontera. comles mantendrá al tanto del seguimiento respectivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario