domingo, 15 de junio de 2014

EXHORTA REGIDORA MARTHA RUBIO A FIRMAR COMPROMISO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA COMBATIR VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑOS

.- “Si hay titulares o representantes que no puedan firmar, que lo digan, pero ya no perdamos el tiempo en ´juntitis´; las mujeres merecemos un trato de respeto, vemos que todavía hay resistencia cuando se trata de este tema”, dijo en la cuarta sesión en Immujer

TIJUANA, B. C., a 16 de junio de 2014.- Por enésima ocasión, la regidora presidenta de la Comisión de Equidad de Género en el XXI Ayuntamiento de Tijuana, Martha Rubio Ponce, hizo un severo exhorto a funcionarios municipales, estatales y federales para que firmen o respalden el Convenio de Coordinación Interinstitucional para Prevenir y Combatir la Violencia Contra las Mujeres y niños en Tijuana, como lo demanda nueva legislación federal y estatal.

“Somos funcionarios, en mi caso por elección, y la mayoría de ustedes designados, pero todos tenemos el compromiso de servir y atender a la comunidad, en este caso cumplimentar el mandato de establecer estrategias y líneas de acción para trabajar en una eficiente coordinación para dar cumplimiento a las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, dijo la edil en la cuarta sesión a la que fueron convocados por el Instituto Municipal de la Mujer (IMMUJER), dirigido por Liliana Sevilla Rosas.

La presidenta de la Comisión de Equidad de Género, hizo énfasis en la trascendencia de actuar “como personas adultas, responsables, conscientes de la responsabilidad que tenemos en el ejercicio de la función pública” y conminó a los presentes, más de treinta funcionarios, en su mayoría mujeres, a “dejarnos de juntitis y actuar con decisión y firmeza para unirnos en este compromiso coordinados los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y sus hijos”.

Este pronunciamiento se dio el contexto de los argumentos expuestos por el representante de la Defensoría Pública que depende del Gobierno del Estado, al precisar que no tiene facultades para firmar ningún convenio o compromiso, “ni siquiera una carta de intención”, debido al marco jurídico y protocolario que rige a dicha dependencia. En el caso de la representante de la Delegación de la PGR, aclaró que no puede firmar un convenio, pero que “tengo instrucciones del delegado de apoyar en todo lo que sea de nuestro ámbito de atribuciones para atender las denuncias que nos sean presentadas”.

La directora del IMMUJER, Liliana Sevilla Rosas, puntualizó que el propósito de firmar un “Convenio de Coordinación” o una “Carta de Compromiso” entre las diferentes dependencias federales, estatales y municipales, “no es un capricho de este instituto a mi cargo, si no una instrucción que deriva de las reformas legislativas a nivel federal a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada por el presidente de México, Enrique Peña Nieto, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, en su edición del lunes 25 de noviembre de 2013, que en su parte medular reza:
Lunes 25 de noviembre de 2013, Diario Oficial de la Federación

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, 32, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 al 60 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2; 3; 4; 5; 7; 8; 10; 11; 13, primer párrafo y sus fracciones IV y V; 14; 15; 20, fracción II; 21; 23; 24, párrafos primero y segundo, fracción II; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 44; 48; 54; 60 y 65, segundo párrafo; se adicionan un último párrafo al artículo 13; el artículo 15 Bis; un último párrafo al artículo 24; el artículo 24 Bis; un último párrafo al artículo 25; y los artículos 36 Bis; 36 Ter; 38 Bis y 42 Bis, y se derogan el artículo 12; la fracción I del artículo 13, y los artículos 34 y 39, así como la Sección Cuarta con su artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley, se entiende por:

I.          Banco Nacional: Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

II.         Comisión Nacional: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;

III.        Diagnóstico Nacional: estudio con Perspectiva de Género sobre los tipos y Modalidades de Violencia contra las Mujeres y niñas a nivel nacional, a fin de obtener información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

IV.        Dignidad: valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares;

V.         Eje de Acción: conjunto de estrategias transversales basados en principios rectores con Perspectiva de Género y de Derechos Humanos de las Mujeres que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar los tipos y Modalidades de la Violencia;

VI.        Estado de Riesgo: cualquier circunstancia que haga previsible una situación de Violencia contra las Mujeres;

VII.       Mecanismos para el adelanto de las mujeres: las instancias de las entidades federativas creadas para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres, encaminados a prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres;

VIII.      Modelos: las medidas, programas, directrices, mecanismos y procedimientos que implementen los Ejes de Acción para garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres y su ejercicio pleno;

IX.        Política Nacional Integral: las acciones y estrategias con Perspectiva de Género, Derechos Humanos de las Mujeres y mecanismos de coordinación que deberán observar la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, y

X.         Secretaría Ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Sistema, que estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, en términos del artículo 36, fracción VIII, de la Ley.




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