viernes, 14 de agosto de 2015

IRREGULARES EL 99.9% DE AUDITORIAS APLICADAS A CONTRIBUYENTES






·         Emite Suprema Corte de Justicia de la Nación nuevos criterios para evitar estas prácticas

Debido a que en el 99.9 por ciento de las Auditorías o Visitas Domiciliarias que realiza la autoridad fiscal a los contribuyentes se presentan irregularidades, la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió una serie de criterios y jurisprudencias en  las establece la manera en la que deberán realizarse.

Lo anterior lo informó el abogado fiscalista, Jorge Alberto Pickett Corona, durante  la sesión quincenal de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), que preside la C.P.C Marisa Martínez Picos, quien dijo que  dichas adecuaciones vienen a beneficiar a los contribuyentes

Mencionó que contantemente la autoridad fiscal realiza procedimientos como Visitas Domiciliarias o Revisiones de Gabinete, las cuales tienen como objetivo principal revisar la contabilidad de los contribuyentes con la directriz de emitir en su caso algún adeudo o alguna multa.

Las jurisprudencias indican que hay ciertos lineamientos que debe de seguir la autoridad fiscal, las cuales en el 99.9 por ciento de las ocasiones no cumple al momento de ejercer sus facultades revisorias a los contribuyentes.

En ese sentido, detalló que dentro de los errores más frecuentes al momento de una Visita Domiciliaria, destaca el que no levantan las actas respectivas pues cada vez que van al domicilio de un contribuyente deben de levantar un acta, principalmente los que pertenecen al Gobierno del Estado.

Otra aspecto que incumple la autoridad, afirmó, tiene que ver con la fundamentación de todos los actos que realice, ya que durante sus visitas debe de indicar el precepto legal, artículo, enciso y sub inciso del precepto legal que les otorga atribuciones, pues ello da pie a una defensa del contribuyente en caso de presentarse ante los tribunales correspondientes y por consiguiente el no pago del adeudo.


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Pickett Corona abundó que otros criterios emitidos por la SCJN es que la autoridad fiscal debe de identificarse plenamente al visitar a una persona, situación que tampoco sucede, en tanto que ya no procede el amparo en contra del embargo de  cuentas bancarias, ya que se tienen que acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Otra situación que también con frecuencia, es que los visitadores regularmente revisan la contabilidad del contribuyente y le dicen que están incorrectos sus proceso, por lo que con las nuevas disposiciones de la Suprema Corte, se  establece que el visitador no tiene facultad para emitir un juicio, precisó.

“En la mayor las autoridades que realizan estas visitas se extralimitan en sus facultades y pisotean el Estado de Derecho de los Contribuyentes, por lo que invitamos a las personas que hayan pasado por esta situación, a acudir a los medios de defensa a través del abogado fiscalista de su confianza, y de esa manera evitar abusos”, concluyó.

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