lunes, 2 de junio de 2014

ESTABLECE CÓDIGO FISCAL FIGURA DE ‘GARANTE’ PARA EMPRESAS

TIJUANA, 2 de junio de 2014.- Ante los cambios en el Código Fiscal de la Federación se estableció como responsable de delitos fiscales a la figura denominada ‘Garante’, lo que implica que las personas que deban de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de las empresas en que trabajan, serán responsables solidarias de los delitos fiscales que estas cometan.

    Así lo advirtió el reconocido abogado fiscalista, Octavio de la Torre Stéffano, quien explicó que en Materia Fiscal, el concepto de ‘Garante’ se encuentra en la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación vigente, sin embargo, la disposición es ambigua lo que puede ser peligroso para representantes legales de las compañías, socios, accionistas, directores generales, contadores y todos los considerados responsables solidarios.

    Explicó que si tuviéramos que reconocer la figura en un sentido extenso, sería “Fiador”, es decir, aquella persona que asume como deber directo frente al acreedor de un tercero, la obligación de garantizar el cumplimiento de una obligación no propia, o sea, de otra persona, no obstante, el carácter peculiar de esta garantía radica en el hecho de que todo el patrimonio del fiador, está a disposición del acreedor garantizado, el fiador no se sustrae al principio de la responsabilidad limitada.

    Dijo que este ‘Garante’ debe de tener la posibilidad real y actual de intervenir e impedir la realización de la conducta señalada como delictiva, de tal forma, que se debe de contar con bases objetivas que vinculen al omitente con el resultado que produce la conducta.

    "Pero la disposición, no señala las circunstancias que deben concurrir para que se considere efectivamente la posición del ‘Garante’ y el alcance de su responsabilidad, ambigüedad que puede ser peligrosa para los contribuyentes, representantes y responsables solidarios, al no conocer el mandato de la norma y que le sea racionalmente exigible la realización de la acción demandada", recalcó de la Torre Stéffano.
 

   Abundó el experto que la función de ‘Garante’ del representante legal (aduanal) o del agente aduanal, por mencionar solo estos dos, deviene de la aceptación del cargo encomendado por disposición de la ley, que lo lleva a vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones aduaneras y fiscales del importador, situación que nace al momento de asesorar, realizar los trámites y llevar a cabo las gestiones necesarias para efectuar el despacho aduanero de mercancías.

    Situación distinta encontraremos con la figura del Representante Legal para temas aduaneros, por ello, en esta época de cambios fiscales y aduaneros, las empresas deben de adelantarse y convertir a sus áreas de comercio exterior en preventivas, dejando de lado cualquier actividad reactiva o por reflejo de lo que le pasa a los demás, subrayó.

   “La clave se encuentra en invertir en asesoría especializada en comercio exterior y aduanas, esto puede ser la diferencia entre mantener o perder tu patrimonio y seguridad", concluyó el Abogado Fiscalista, quien puso a disposición el correooctavio@tlcasociados.com.mx, para mayor información sobre esta figura en las empresas en comercio exterior de la región.



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