jueves, 3 de diciembre de 2015

PROPONE VÁZQUEZ CASTILLO FIGURA DE CONTRATO ELECTRÓNICO PARA BAJA CALIFORNIA

**Dijo que   casos como UBER, no  hay nadie que lo regule ante un incumplimiento a  los usuarios que hacen su pago por adelantado vía dispositivo móvil.

**Deben asumir sus responsabilidades como cualquier otro servicio de transporte  bajo el régimen del código civil del Estado.

Mexicali.- Ante el  vacío legal que existe  en particulares y empresas que ofrecen servicios de transporte   por la vía  de internet, en donde muchas veces    no dan cumplimiento cabal a sus responsabilidades, el diputado  del Partido del Trabajo, Julio César Vázquez Castillo, presentó iniciativa de vanguardia  para establecer en  el código civil    del Estado, la figura del contrato electrónico.

Esta medida, tiene como objetivo fundamental  que  entre particulares  exista certeza jurídica a quienes convienen a través de  este medio.

Vázquez  Castillo, dijo que hoy en día, la tecnología se  pone a disposición de la sociedad como un elemento facilitador de procesos de convivencia  en los distintos ámbitos de la vida colectiva, por lo que necesariamente se  debe dar cauce Legal y normativo a los avances de dicha tecnología que la globalización pone al alcance de millones de seres humanos.

Es muy común que muchas personas que pagaron por un servicio vía electrónica a través de la Internet, anden buscando en instancias como la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), quien les  regrese su dinero, porque  lo que adquirieron o convinieron bajo este medio, nunca lo recibieron.

El presidente de la comisión  por los Derechos de las Personas con Discapacidad, Tercera Edad y Niñez, propone  para estos fines reforma con proyecto de decreto, del Artículo 2519 del Código  Civil de Baja California.

Expuso que en el caso de Tijuana, la empresa de transporte Uber, que opera bajo  el medio de  servicio electrónico contratado por medio de un dispositivo móvil  a cambio de una tarifa sustentada, no está regulada.

Julio César Vázquez, dijo que bajo este contexto, resulta necesario establecer el régimen de responsabilidades civiles que generará la relación contractual, es decir el proveedor privado de transporte será quien preste el servicio y será también el obligado por responsabilidad civil.

Entre otras cosas que propone la iniciativa de reforma del diputado petista, es que la prestadora de servicios electrónicos sea responsable en caso que el proveedor privado de transporte no cuente con un seguro de  cobertura por daños a terceros, con la finalidad  de que en cualquier situación se reconozca por responsabilidad civil, ya sea por el proveedor privado de transporte a través del seguro  correspondiente o ante su ausencia, la prestadora  de servicios electrónicos.

En el  punto resolutivo   expone  que la prestadora de servicio electrónico de no brindar directamente el servicio privado de transporte, por lo  cual es responsable solidario por cualquier incumplimiento del contrato electrónico de transporte privado de personas, a través de una prestadora  de servicios electrónicos, será directamente  el proveedor  privado del transporte.

Así mismo la prestadora de servicios electrónicos deberá contar con los permisos de operación que expida la autoridad correspondiente y sus unidades estarán debidamente importadas y estar al corriente de pagos y derechos que correspondan y serán  sujetas,  periódicamente para revisión mecánica.

Y, -dijo-  el diputado Julio César Vázquez, serán responsables por el incumplimiento del contrato electrónico de transporte privado de personas por lo que se refiere  al transporte en sí, sin embargo en caso de que el proveedor  de transporte no cuente con un seguro vigente que cubra lo relativo a  la responsabilidad civil, la prestadora de servicios electrónicos responderá únicamente  en los términos  que establece la legislación   aplicable estatal o municipal

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