jueves, 7 de mayo de 2015

PRETENDE DIPUTADO DAVID RUVALCABA EVITAR DUPLICIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PRETENDE DIPUTADO DAVID RUVALCABA EVITAR DUPLICIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS
·         Mediante propuesta de adición a Ley Orgánica que rige al Congreso de BC plantea  que se unan iniciativas de un mismo tema a una pre-existente
·         Se busca que la iniciativa final, sea enriquecida y eleve su calidad como producto legislativo para lograr un Congreso más eficiente

Mexicali, B.C., jueves 7 de mayo de 2015.- La función Legislativa no es, ni debe ser una función aislada, ni mucho menos una función de carácter personalísima, sino que es una labor derivada de un órgano colegiado como el Congreso del Estado.
Así lo indicó el Diputado David Ruvalcaba Flores, al presentar ante el Pleno, una  Iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se adiciona el Artículo 117 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, que tiene como principal objetivo lograr un Congreso eficiente y cuidadoso de los recursos que maneja.
En su exposición de motivos, señaló que dicha propuesta pretende que se determine la acumulación de una o varias iniciativas legislativas posteriores a una pre-existente, cuando se trate de un mismo tema y que se unan cuando en esencia pretendan los mismos fines.
Agregó que obviamente se busca que dichas iniciativas secorrelacionen y se concatenen a efecto de lo siguiente: que bajo el principio de lo primero en tiempo, lo es primero en Derecho; a toda iniciativa legislativa inicialista se le sumarán las iniciativas subsecuentes en la misma materia o contenido.
De igual forma, se busca con tal sumatoria, la fusión de la esencia de los proyectos legislativos que resulten y de ser procedente tal fusión de proyectos, se obtendrá una iniciativa final, misma que obviamente será ampliada, enriquecida y mejorada, elevando su calidad como producto legislativo.
Así mismo, expuso el Diputado David Ruvalcaba que ante la eventual circunstancia de lo que en la presente iniciativa se prevé, que se aplique el criterio y principios del Derecho Comparado y que para todos los efectos, se hagan patentes los méritos legislativos a quien le corresponda.
En resumen, -dijo- podemos afirmar que de esta forma, se puede combatir uno de los retos que aquejan a la mayoría de los poderes legislativos del país, como lo es la duplicidad de iniciativas legislativas, sin ser el de Baja California la excepción.
Afirmó que  la función legislativa no es una competencia de carácter personal, sino que es un compromiso y una obligación para con todos los bajacalifornianos, quienes con justificada razón, exigen más y mejores resultados de sus diversas instancias de poder público.
El Legislador resaltó que  el articulado de la Ley marco de este Poder Legislativo, que rige su estructura, organización y funcionamiento y cuyo ejercicio se deposita en el Congreso del Estado, establece como el Órgano de Gobierno del Estado de Baja California al que le corresponde por antonomasia, el ejercicio de las funciones legislativas.
Finalmente mencionó que la serie de actos jurídicos que tienen como fin la creación, modificación, puesta en vigor, abrogación o derogación de las normas generales especificadas como leyes, constituyen la función legislativa.

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