APRUEBA CONGRESO DE B. C. MINUTA ENVIADA POR EL SENADO EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN
· En ella se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, que será la instancia de coordinación entre todos los órdenes de gobierno
· El Tribunal de lo Contencioso Administrativo cambia su nombre por “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, que amplía sus atribuciones
Mexicali, B. C., jueves 7 de mayo de 2015.- La Vigésima Primera Legislatura local avaló con 18 votos a favor y cero en contra, la minuta enviada por el Senado de la República mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de México en materia de combate a la corrupción. El dictamen fue leído ante la asamblea por el diputado Roberto Dávalos Flores, presidente de la Comisión de Gobernación.
Dichas modificaciones a la Carta Magna nacional incorporan algunos principios de gestión pública, como es el de impartición de justicia por órganos imparciales y con autonomía para dictar resoluciones a partir del propuesto “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, en contra de servidores públicos y particulares cuando cometan faltas administrativas consideradas como graves por la ley.
En la referida minuta viene estipulado que se atribuyen facultades al Senado para legislar y crear la ley general que establezca las bases de coordinación del
Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Este Sistema será una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Este Sistema será una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Asimismo, es creado un organismo constitucionalmente autónomo denominado “Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción”, el cual será integrado por ciudadanos que durarán en el cargo siete años, sin posibilidad de reelección; además queda establecido que las entidades federativas deberán crear sus propios organismos locales.
Entre otras cosas, también se amplían las facultades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que cambia su nombre a “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades.
El SNA contará con un comité coordinador, el cual estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, así como por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Por otro lado, se establece en la minuta que “las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones”.
En uno de sus transitorios, se dispone que los Congresos locales deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales.
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