Palco de Prensa
Viernes 16 Enero 2015
Las ocurrencias.
Por : Gilberto LAVENANT
No se discute, para nada, que los legisladores, sean federales o estatales, están facultados para legislar, comprendiendo dentro de esto, el crear, reformar o modificar y dejar sin efecto leyes, conforme a su competencia.
Lo que no es correcto, y que es lo que parece hacen con frecuencia, es que la tarea legislativa la realicen en base a meras ocurrencias y no con fundamento en estudios y opiniones serias, de conocedores de la materia a legislar.
Si se interesan en algún tema, y realmente desean hacer cosas de beneficio social, deben consultar a los especialistas en cada materia. Porque una cosa es que puedan leer los textos legales y otra muy distinta el entender su alcance y aplicación.
Veamos el por qué de esta observación.
Alguno de los legisladores locales de Baja California, ha de ser parte en algún juicio, o bien, por cuestiones circunstanciales, visitó los juzgados del fuero común, sean civiles, familiares o penales, y se enteró, que están saturados de expedientes.
Ha de haber corroborado esto, al asomarse a alguna de las pequeñas oficinas en las que laboran los secretarios de acuerdos, en donde desarrollan las audiencias, y se han de haber sorprendido, que tienen montones de expedientes sobre sus escritorios o en cualquier espacio libre.
Que mientras sus auxiliares administrativas preparan los proyectos de acuerdos básicos o elementales, ellos revisan promociones y preparan los acuerdos correspondientes. Hacen pausas, para desarrollar las audiencias y luego proceden a firmar los acuerdos que ya revisó el juez y consideró procedentes.
En base a esto, este jueves, el diputado priísta, Marco Antonio Novelo Osuna, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del Partdo Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del Partido Encuentro Social, presentaron una iniciativa de ley, que han de haber considerado extraordinaria.
Propusieron, reformar el Código de Procedimientos Civiles, a fin de establecer, como un requisito de procedimientos, de que antes de iniciar un juicio formal, acrediten haber comparecido al Centro Estatal de Justicia Alternativa “en busca de la solución a través de la mediación, o bien ante un mediador especialista, en su caso”.
Fundamentan su propuesta, señalando que : “históricamente, la sociedad ha buscado resolver sus controversias ante los Tribunales de Justicia, pero el uso de esta instancia se ha visto muy recurrida y saturada de trabajo, hasta alcanzar en los últimos años volúmenes superiores a los 34,000 asuntos en el estado, de los cuales menos del uno por ciento son resueltos por la vía de la conciliación, mientras el resto de los conflictos deben resolverse mediante la sustanciación del procedimiento, que en la mayoría de los casos alcanzan una sentencia al cabo de dos o más años”.
Así mismo, se observa que : “estos cúmulos de trabajo generan un rezago anual que va del 30 al 40 por ciento de los asuntos radicados en los juzgados” y por lo tanto, advierte que : “es necesario impulsar medios alternativos de solución de controversias, regulados en el propio Código de Procedimientos Civiles, para que a través de figuras como la mediación se permita a la ciudadanía, de manera conciliatoria, participar en la búsqueda de soluciones a sus conflictos”.
La propuesta consiste, en adicionar una fracción novena al artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles, en el que se precisan las condiciones o requisitos para presentar una demanda.
En dicha fracción, se establecería lo siguiente : “Acreditar haber comparecido ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, en busca de la solución a través de la mediación, o bien ante un mediador especialista privado, en su caso”.
Así mismo, se reformaría el segundo párrafo del artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, exigiendo que el mismo procedimiento se siga, incluso en los juicios hipotecarios.
El proyecto de decreto, fue turnado por el presidente de la Mesa Directiva a la Comisión de Justicia de la XXI Legislatura, para su análisis y dictaminación.
Es evidente, que los señores legisladores desconocen por completo la materia de administración de justicia y no entienden, que la llamada justicia alternativa puede funcionar, solo para asuntos menores o de poca cuantía y más o menos simples.
Deben saber, que la mayoría de los conflictos jurídicos, son sumamente complejos, en donde las partes involucradas hacen valer sus respectivos derechos, al grado de que muchos de los juicios se prolongan de 5 a 8 años, y sería iluso e ingenuo, pretender que se resuelvan en vía de mera conciliación. Incluso, ya se contempla precisamente la etapa de conciliación, en cada asunto, en la que las partes simplemente manifiestan que no llegan a ningún acuerdo y continúan el procedimiento.
Tampoco han considerado, que el sistema de Justicia Alternativa, no tendría capacidad para atender todos los conflictos jurídicos, por lo que el establecer su intervención, como un requisito de procedimiento, haría más burocrática y tardía la administración de justicia, prolongando los asuntos hasta más de 10 años.
Como dicen comúnmente, saldría peor, el remedio que la enfermedad. La problemática de la administración de justicia, requiere un estudio serio y bastantes recursos económicos, no meras ocurrencias.
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