- Avala Comisión de Justicia modificar ese ordenamiento en los casos que sean violentados el honor, la vida privada o la imagen pública de una persona
Mexicali, B. C., martes 20 de enero de 2015.- La Comisión de Justicia del Congreso del Estado, que preside el diputado Juan Manuel Molina García, aprobó por unanimidad el dictamen número 23 de este órgano colegiado, el cual contiene una iniciativa de reforma que establece los mecanismos alternativos de la reparación, por la vía civil, del daño moral, es decir, cuando el honor, la vida privada o la imagen pública de una persona ha sido violentada por otro u otros.
Los inicialistas de esta reforma son los diputados Francisco Barraza Chiquete, del PEBC; Gerardo Álvarez Hernández, del PAN y René Adrián Mendívil Acosta, del PRI, misma que consiste en modificar el artículo 1794 y adicionar un artículo 1794 bis, al Código Civil de Baja California.
La modificación jurídica plantea que se garantizará el ejercicio de los derechos de opinión, crítica, expresión e información que se realice en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, establece que estarán obligados a la reparación del daño moral, quienes lleven a cabo las siguientes conductas:
- El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.
- El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente a quien se imputa.
- El que presente acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un hecho a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido.
- Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.
Por otro lado, queda dispuesto que la reparación del daño moral deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma manera en que fue difundida o audiencia a que fue dirigida la información original.
La persona que se niegue, o sea omisa, en publicar la rectificación o respuesta en los términos anteriormente referidos, se le impondrá, por medio del juez de la materia, los medios de apremio que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Por último, se agrega: “En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se consideraran ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.
Durante la reunión de la Comisión de Justicia, realizada hoy en la sala de presidencia “Octavio Paz”, estuvieron presentes los diputados integrantes de la misma, Juan Manuel Molina García, presidente; Roberto Dávalos Flores, secretario; y los vocales Gustavo Sánchez Vásquez y Nereida Fuentes González.
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