viernes, 26 de junio de 2015

JUEZ SE ABSTIENE DE ABORDAR EL FONDO DEL AMPARO COLECTIVO





  • Invoca causal de sobreseimiento para no analizarlo a fondo
  • La defensa del amparo seguirá en la siguiente instancia en la ciudad de Mexicali

La Juez Tercero de Distrito, Blanca Evelia Parra, en materia de Amparo y Procesos Federales notificó la primera sentencia en el amparo colectivo contra la homologación del IVA, de forma lamentable ni negó el amparo ni lo concedió, simplemente se excusó de estudiar el fondo, informó el Consejo Coordinador Empresarial de Tijuana (CCE).

    El presidente del CCE, Ing. Humberto Jaramillo Rodríguez, comentó que en lugar de resolver el fondo y decidir si la reforma hacendaria en materia de IVA era constitucional o no, decidió no abordar el fondo, invocando una causal de sobreseimiento que le permite abstenerse de ello.

    Los argumentos para abstenerse por parte del Juez, indicó que fueron que 1.- Que los fronterizos, es decir, los que firmaron el amparo, no acreditan que viven en la frontera, 2.-Los que promovieron el amparo, no demuestran que estén pagando el impuesto en lo bienes o servicios que compran o adquieren.

   3.- Que los fronterizos no sufren ninguna afectación en su esfera jurídica con el cobro de una tasa más alta al 16%, 4.- El amparo se sigue siempre a instancia de parte agraviada y que los fronterizos no fueron agraviados, 5.- Los fronterizos no resintieron un daño, perjuicio o menoscabo, es decir, un agravio provocado por la autoridad.

   6.- Que los afectados, no resintieron una modificación o alteración en su esfera jurídica con un IVA mayor, 7.- El juez no sabe si los afectados realizan sus actividades o actos en la franja o región fronteriza, 8.- Confundió las instituciones jurídicas, porque dice que los promotores del amparo son sujetos activos, sin advertir que sólo el gobierno es sujeto activo y los contribuyentes son sujetos pasivos.

   9.- Que una persona era de Guatemala, otra de África (Marruecos) una de Estados Unidos y que algunos del interior del país, y que a su juicio no pueden invocar el amparo porque no son fronterizos, sin embargo, el amparo protege a mexicanos y extranjeros que viven aquí y que tienen su domicilio aquí en la frontera, no importa de dónde sea su identificación.
    10.- El juez no pudo verificar si las identificaciones ofrecidas al amparo de cada persona, son genuinas, 11.-El juez no puede verificar el domicilio de cada persona ni su residencia legal en la frontera, 12.- Que las pruebas periciales no las valora porque no estudió el fondo.

    13.-Que la declaración bajo “protesta de decir verdad” que equivale a una declaración jurada, no garantiza que se les esté cobrando el IVA y 14.- Los fronterizos no tienen interés legítimo, porque no están en una posición de desventaja con un IVA mayor al 16%.

    El Presidente del CCE señaló que derivado de la decisión del juez de no resolver el fondo de la controversia, la defensa acudirá a la siguiente instancia en la ciudad de Mexicali mediante el recurso de revisión que se presentará en el plazo de 10 días, a fin de que dicho tribunal decida si el IVA afectó o no a los fronterizos.

     Para mayor información la página www.amparocolectivoenlafrontera.comles mantendrá al tanto del seguimiento respectivo.

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