A través de los medios de defensa en materia fiscal, se puede obligar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a retornar los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con sus respectivas actualizaciones a la fecha en que se efectúe.
Lo anterior informó el abogado Fiscalista, Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, quien señaló que las autoridades fiscales últimamente niegan las solicitudes de devolución de impuestos por situaciones fuera de la legislación fiscal.
O bien, efectúan requerimientos que son imposibles de cumplir por lo que es recomendable acudir a los diversos medios de defensa, subrayó.
Explicó que en materia fiscal como medio de defensa existe primeramente el Recurso de Revocación, el cual es optativo y será promovido ante la Administración Local Jurídica del SAT correspondiente, y que deberá ser resuelto en un periodo no mayor a tres meses.
Pickett Corona abundó que en segundo término está la Demanda de Nulidad que se presenta dentro de los 45 días hábiles por la vía ordinaria y 15 días por la sumaria, ésta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Este órgano goza de plena autonomía para resolver conforme a derecho los temas de carácter fiscal y administrativo con las autoridades fiscales federales y estatales, cuando se trate de impuestos coordinados con Gobierno del Estado, indicó.
Por último, el Abogado Fiscalista apuntó que es necesario que los contribuyentes dejen la creencia de que si se defienden serán víctimas de acecho de las autoridad fiscales, lo cual es falso, “cuando se defiende se deja de ser un buen cliente para la autoridad fiscal y pasará a ejercerle actos de molestia al próximo”.
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