sábado, 9 de mayo de 2015

APRUEBA REFORMA A LA LEY DEL IVA PARA ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN EN RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL




·         Se enviará propuesta al Congreso de la Unión para su consideración

Mexicali, B.C., viernes 8 de mayo de 2015.- El Pleno del Congreso local aprobó con ocho votos a favor y siete abstenciones la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyo propósito es eliminar el instrumento de Certificación a las empresas maquiladoras importadoras en el régimen temporal.

La iniciativa se resolvió con el dictamen 160 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el cual fue leído en tribuna por  la presidenta de este órgano legislativo, diputada Rosalba López Regalado, y tiene como finalidad reformar los artículos 1-A fracción IV, penúltimo párrafo; 5 fracción IV; 9 fracción IX y último párrafo; 24 fracción I segundo y tercer párrafos; 25 fracción I segundo párrafo y fracción IX; 27 segundo párrafo; 28 segundo párrafo; 28-A; y 30 segundo párrafo, de la citada ley.

El dictamen fue aprobado con ocho votos a favor y siete abstenciones, por parte de las diputadas Margarita Corro Arámbula, Miriam Ayón Castro, Laura Torres Ramírez y los diputados Marco Antonio Novelo Osuna y René Mendívil Acosta, del PRI, así como los diputados Rodolfo Hernández Bojórquez del PES y Fausto Gallardo García del PVEM.

En la exposición de motivos de la propuesta se establece que el objetivo es eliminar el instrumento de “certificación” a las empresas maquiladoras importadoras en el régimen temporal y volver al esquema que se establecía hasta antes de la reforma de diciembre de 2013.

En este último, las personas morales que contaban con un programa autorizado, conforme al Decreto que establece programas de importación temporal para Producir artículos de exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tenga un régimen similar en los términos de la legislación aduanera podían retener el IVA, o que en su caso se les retuviera, podían considerarlo como impuesto acreditable, es decir, se disfrutaba del 100 por ciento de la retención del mencionado impuesto al momento de ingresar los insumos a México sin necesidad de dicha certificación, logrando con ello mejorar las circunstancias de las empresas maquiladoras.

A través los artículos transitorios primero y segundo se determinó que esta Iniciativa, una ves que fue aprobada por la Vigésima Primera Legislatura del Estado, se remita formalmente al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente, con la finalidad de que, en su oportunidad y aprobada que sea por el Congreso de la Unión, se envíe al Ejecutivo Federal para su publicación.


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