lunes, 2 de marzo de 2015

AVALAN ELIMINAR LA SEGUNDA JUNTA DE AVENIMIENTO CUANDO EL DIVORCIO SEA POR MUTUO CONSENTIMIENTO



  • El Pleno del Congreso también aprobó establecer reglas para recabar el testimonio de menores de 18 años en juicios de orden familiar

Mexicali, B. C., lunes 2 de marzo de 2015.- La XXI Legislatura de Baja California avaló por unanimidad en su pasada sesión ordinaria, el dictamen 24 proveniente de la Comisión de Justicia, el cual contiene la reforma a los artículos 662 y 664 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, con el propósito de eliminar la segunda junta de avenimiento cuando el divorcio entre los cónyuges sea por mutuo consentimiento.
El inicialista es el Dip. Juan Manuel Molina García, quien en su exposición de motivos explicó que la segunda junta de avenimiento “se hace ociosa cuando se trata de divorcios voluntarios, en donde los cónyuges concurren de manera conjunta y sin conflicto a solicitar la disolución del vínculo matrimonial, garantizando el bienestar de sus hijos por medio de un  convenio, simplemente porque ambos prefieren terminar la relación matrimonial en buenos términos, antes de afectar a sus hijos con conflictos largos y dolorosos”.
El representante popular de Movimiento Ciudadano afirmó que es un hecho que dentro del respeto a los derechos humanos, como es el ponderar la dignidad de quienes han decidido terminar una vida de matrimonio porque simple y sencillamente ya no es posible la vida en pareja, los legisladores deben garantizar que el camino para divorciarse sea sencillo y eficaz, en vez de  complejo y doloroso.
Molina García refirió que, con lo anterior, se busca privilegiar el acuerdo de las partes por la vía judicial pacífica con una sola junta, lo que agilizará los trámites de sanación familiar al acortar los tiempos de  tramitación, que no sólo afecta a las partes involucradas, sino también a sus hijos.
Por otro lado,  también fue aprobado el dictamen 25 de la mencionada Comisión, en el cual venía la propuesta de adicionar el artículo 353 bis al Código de Procedimientos Civiles, el cual establece reglas para recabar el testimonio de menores de 18 años de edad, cuando se vean involucrados en juicios de orden familiar.
El promotor de esta iniciativa aprobada es el Dip. Roberto Dávalos Flores, quien dentro de sus argumentaciones mencionó la falta de un procedimiento adecuado cuando los menores se ven forzados a comparecer ante un juez en materia familiar, en el caso de que los padres se estén divorciando.
El legislador explicó que los menores se someten,  primero,  al trauma  de ver destruido  su núcleo  familiar y, después, a tener que afrontar  un procedimiento judicial en donde se le van hacer preguntas y, en muchas ocasiones, no son asistidos por profesionales.
En ese sentido, Dávalos Flores propuso la práctica de  un examen psicológico al menor para verificar que esté en condiciones y así no causarle  daño a su salud mental; además, que éste deberá ser asistido por profesionales expertos en la materia, quienes lo guiarán durante el desarrollo de la diligencia.
Asimismo, establece que al menor se le deberá familiarizar  con el procedimiento antes de la comparecencia, protegerlo de cualquier intimidación, limitar  su presencia en  el tribunal y en el número de preguntas que le puedan hacer, así como fijar descansos para él.
El representante popular del Partido de la Revolución Democrática aseguró que  su iniciativa dispone, además, la asistencia a los menores en atención a su vida cotidiana, con lo cual se evitaría interferir en sus horas  de escuela o llamarlo en altas horas de la noche o de la madrugada, así como implementar  medidas de seguridad  para evitar el contacto con las partes y todos los demás elementos que  considere el juzgador, con el fin de proteger el interés superior del menor.

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