APRUEBAN LA CREACIÓN DE LA LEY QUE REGULA LAS CASAS HOGAR PARA MENORES, ESTABLECIDAS EN BAJA CALIFORNIA
- La Comisión de Justicia de la XXI Legislatura avala por unanimidad la propuesta enviada por el gobernador del Estado
- Dicho órgano legislativo realizó diversas mesas de trabajo con autoridades y representantes de casas hogar, para fortalecerla
Mexicali, B. C., miércoles 5 de marzo de 2015.- La Comisión de Justicia del Congreso del Estado, que preside el diputado Juan Manuel Molina García, aprobó por unanimidad el dictamen 33 que contiene la creación de la Ley de Instituciones de Asistencia Social Privada para Niñas, Niños y Adolescentes de Baja California, la cual fue propuesta por el Poder Ejecutivo.
En su exposición de motivos, el inicialista refirió que dicha ley cubre “la necesidad de que el Estado cuente con un marco jurídico adecuado que permita al gobierno, regular la instalación y vigilar el buen funcionamiento de las casas hogar, con enfoque a garantizar una adecuada estadía y desarrollo de los menores que, por alguna situación social o familiar, se encuentren albergados, así como obligar a las mismas a contar con personal profesional y capacitado que garanticen un debido cuidado y atención de infantes y jóvenes menores recluidos en aquellas”.
En ese sentido, prosigue el Ejecutivo, “se materializa una política social destinada a brindar protección a los grupos más vulnerables de la sociedad, de manera fundamental a los menores de edad que se encuentran recluidos en casas hogar, por lo que es tarea prioritaria e ineludible salvaguardar sus derechos fundamentales en materia de salud, seguridad, protección, desarrollo integral, entre otros, atendiendo el principio del interés superior de la niñez”.
Cabe mencionar que la Comisión de Justicia organizó diversas mesas de trabajo con asociaciones privadas que se dedican a atender a menores en desamparo, así como con autoridades del DIF estatal y la Procuraduría del Defensa del Menor y la Familia, para recibir opiniones y sugerencias que fortalecieran la ley mencionada.
Durante los trabajos de este órgano legislativo estuvieron presentes los diputados Juan Manuel Molina García, presidente; Roberto Dávalos Flores, secretario; y los vocales Gustavo Sánchez Vázquez, Olimpo Hernández Bojórquez, Nereida Fuentes González y Rosalba López Regalado.
Asimismo, hicieron acto de presencia la presidenta del DIF estatal, Brenda Ruacho de Vega; la procuradora de la Defensa del Menor y la Familia, Consuelo Luna Pineda, así como representantes de diversas casas hogar de los 5 municipios de Baja California, quienes tuvieron la oportunidad de expresar sus opiniones y sugerencias respecto del dictamen aprobado.
En el capítulo segundo de esta ley aprobada, se encuentran establecidas, entre otras, las siguientes obligaciones de las instituciones de asistencia social privada:
1. Contar con licencia de operación vigente y formar parte del Registro de Instituciones de Asistencia Social Privada; llevar un registro de las niñas, niños y adolescentes ingresados y egresados y mantenerlo actualizado, así como una bitácora donde se consigne las salidas y retornos ordinariamente programados en razón de actividades familiares, educativas, sanitarias, deportivas, culturales, formativas o de recreación.
2. Notificar a la Procuraduría dentro de las 24 horas posteriores sobre los ingresos y egresos de las niñas, niños y adolescentes de las Instituciones de Asistencia Social Privada.
3. Promover el restablecimiento y la preservación de los vínculos familiares de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta que no resulten en su perjuicio.
4. Contar con las instalaciones y el personal adecuado para garantizar la seguridad integral de los menores ingresados.
5. Facilitar las tareas de vigilancia, inspección y protección de éstos, debiendo permitir el acceso al interior de las instalaciones de las Instituciones de Asistencia Social Privada a las personas que, para tal efecto y por escrito, designe la Procuraduría, así como facilitar para consulta los registros, expedientes y bitácoras que se les requieran.
6. Informar inmediatamente a la autoridad correspondiente, cuando tengan conocimiento de que peligre la integridad física, psicológica y en general la seguridad de algún menor.
7. Contar con asesoría profesional en materia psicológica, de sanidad y de trabajo social.
8. Dar a conocer a los padres o tutores y a las niñas, niños y adolescentes mayores de siete años de edad su situación legal, sus derechos, obligaciones y orientarlos para la toma de decisiones implementadas para su desarrollo y asistencia social.
9. Garantizar el acceso de las niñas, niños y adolescentes a una asistencia médica en cumplimiento a las normas oficiales mexicanas en materia de salud.
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