sábado, 21 de junio de 2014

Desde el Derecho: El ofendido o víctima de delito

Desde el Derecho: El ofendido o víctima de delito


            Tradicionalmente el ofendido o víctima de un delito es la parte más desprotegida en un proceso penal. Primeramente por el delincuente que comete algún acto legalmente tipificado como delito en contra de esa persona a la que victimiza u ofende, después, el ir a la Agencia de Ministerio Público a levantar su denuncia o querella, lugar en donde le atienden algunas horas después de  haber llegado, y para el colmo, muchas veces de mala gana.
           
Si el delito por el cual la persona va a levantar su denuncia o querella, es un delito no grave digamos, claro está que la policía ministerial jamás o poco probable investigue, y la denuncia allí se queda "congelada" hasta que prescribe el delito por el delito por el cual denunció la parte ofendida, y mandan la averiguación a "consulta de archivo".
            
Ahora con la famosa justicia alternativa que brinda la Procuraduría General de Justicia del Estado, antes de que la parte ofendida levante la denuncia o querella, le insisten a que trate de negociar o conciliar con el presunto responsable, a fin de evitar toda la "tramitología" y burocracia de la averiguación previa. Pareciera que esto fuese la solución del problema, sin embargo, en la práctica vemos lo contrario porque por ejemplo, si van a denunciar a su vecino por el delito de lesiones que le ocasionó, y, opta por la justicia alternativa, en la que acepta que su vecino le pagará cierta cantidad en dinero por gastos médicos, faltas al trabajo, etcétera, y firma un convenio en presencia de las autoridades investigadoras, cabe la remota posibilidad de que ese vecino no cumpla el convenio, la parte ofendida cuando regresa a la Procuraduría, ya no presentará las huellas de las lesiones que le ocasionaron y su denuncia o querella simplemente no procederá. Eso es el pan de todos los días.
           
Obviamente la Procuraduría de Justicia no informa esto, pues en ella se afirma que se solucionan satisfactoriamente equis cantidad las denuncias por la vía alternativa, o que existe una baja en delitos, pues ha bajado el número de denuncias comparados con otros años, administraciones o inclusive otros estados de la República, cuando en realidad simplemente disfrazan la información en base a estadísticas falsas.
           
Ahora bien, si la averiguación llega a consignarse a un juzgado penal, y se logra la apertura del procedimiento en contra del presunto responsable del delito, el ofendido o víctima se viene enterando si es citada al Juzgado a declarar, pero si no la citan, muchas veces ni siquiera se entera en que parte del proceso va su denuncia, pues por lo general no se logrará ninguna reparación del daño, simplemente se le condenará a delincuente a cumplir con su condena de prisión. Todo esto por causa a que el representante del ofendido es precisamente el Agente del Ministerio Público, quien rara vez notifica a la parte ofendida.
            
Legalmente el ofendido puede coadyuvar al Ministerio Público durante la averiguación o el proceso penal, cuando así lo solicita, y a la vez nombra representante legal, es decir, nombra a un abogado particular para que ayude al Agente Ministerio Público hacer su chamba, es en estos casos cuando por lo general el ofendido logra lo que pretende. Desgraciadamente tanto en la Agencia del Ministerio Público como en los juzgados penales, pareciera que les molesta que abogados particulares coadyuven a la autoridad ministerial, porque representa más chamba y presión para todos; coloquialmente algunos funcionarios en lugar de llamarles coadyuvantes, les llaman "estorbantes".
           
Es tiempo en que la justicia, voltee a ver a la parte ofendida, pues es la que sufre el acto que da nacimiento al procedimiento penal.

Daniel Andrés Ayala Mejía
Es Director de Ayala Mejía y Cía. Abogados
Licenciado en Derecho, con Maestría en Administración Pública,
actualmente cursa Maestría en Ciencias Jurídicas Penales en INPOCIPE.

ayala664@gmail.com

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