Desde el Derecho: El
ofendido o víctima de delito
Tradicionalmente
el ofendido o víctima de un delito es la parte más desprotegida en un proceso
penal. Primeramente por el delincuente que comete algún acto legalmente
tipificado como delito en contra de esa persona a la que victimiza u ofende,
después, el ir a la Agencia de Ministerio Público a levantar su denuncia o
querella, lugar en donde le atienden algunas horas después de haber llegado, y para el colmo, muchas veces de
mala gana.
Si el delito
por el cual la persona va a levantar su denuncia o querella, es un delito no
grave digamos, claro está que la policía ministerial jamás o poco probable
investigue, y la denuncia allí se queda "congelada" hasta que
prescribe el delito por el delito por el cual denunció la parte ofendida, y
mandan la averiguación a "consulta de archivo".
Ahora con la
famosa justicia alternativa que brinda la Procuraduría General de Justicia del
Estado, antes de que la parte ofendida levante la denuncia o querella, le
insisten a que trate de negociar o conciliar con el presunto responsable, a fin
de evitar toda la "tramitología" y burocracia de la averiguación
previa. Pareciera que esto fuese la solución del problema, sin embargo, en la
práctica vemos lo contrario porque por ejemplo, si van a denunciar a su vecino
por el delito de lesiones que le ocasionó, y, opta por la justicia alternativa,
en la que acepta que su vecino le pagará cierta cantidad en dinero por gastos
médicos, faltas al trabajo, etcétera, y firma un convenio en presencia de las
autoridades investigadoras, cabe la remota posibilidad de que ese vecino no
cumpla el convenio, la parte ofendida cuando regresa a la Procuraduría, ya no
presentará las huellas de las lesiones que le ocasionaron y su denuncia o
querella simplemente no procederá. Eso es el pan de todos los días.
Obviamente
la Procuraduría de Justicia no informa esto, pues en ella se afirma que se
solucionan satisfactoriamente equis cantidad las denuncias por la vía
alternativa, o que existe una baja en delitos, pues ha bajado el número de
denuncias comparados con otros años, administraciones o inclusive otros estados
de la República, cuando en realidad simplemente disfrazan la información en
base a estadísticas falsas.
Ahora bien,
si la averiguación llega a consignarse a un juzgado penal, y se logra la
apertura del procedimiento en contra del presunto responsable del delito, el
ofendido o víctima se viene enterando si es citada al Juzgado a declarar, pero
si no la citan, muchas veces ni siquiera se entera en que parte del proceso va
su denuncia, pues por lo general no se logrará ninguna reparación del daño,
simplemente se le condenará a delincuente a cumplir con su condena de prisión.
Todo esto por causa a que el representante del ofendido es precisamente el
Agente del Ministerio Público, quien rara vez notifica a la parte ofendida.
Legalmente
el ofendido puede coadyuvar al Ministerio Público durante la averiguación o el
proceso penal, cuando así lo solicita, y a la vez nombra representante legal,
es decir, nombra a un abogado particular para que ayude al Agente Ministerio
Público hacer su chamba, es en estos casos cuando por lo general el ofendido
logra lo que pretende. Desgraciadamente tanto en la Agencia del Ministerio Público
como en los juzgados penales, pareciera que les molesta que abogados
particulares coadyuven a la autoridad ministerial, porque representa más chamba
y presión para todos; coloquialmente algunos funcionarios en lugar de llamarles
coadyuvantes, les llaman "estorbantes".
Es tiempo en
que la justicia, voltee a ver a la parte ofendida, pues es la que sufre el acto
que da nacimiento al procedimiento penal.
Daniel Andrés Ayala Mejía
Es Director de Ayala Mejía y Cía.
Abogados
Licenciado en Derecho, con Maestría en
Administración Pública,
actualmente cursa Maestría en Ciencias
Jurídicas Penales en INPOCIPE.
ayala664@gmail.com
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