Tijuana, 26 de mayo de 2014.- Nuevas facilidades en la exportación de vehículos para las empresas de la industria automotriz y en la importación para proveedores de partes en este sector entraron en vigor por parte del SAT, siempre y cuando obtengan una certificación como Operador Económico Autorizado (NEEC).
Así lo informó el abogado en comercio exterior, Octavio de la Torre de Stéffano, quien explicó que las empresas manufactureras podrán asesorarse para aprovechar estas nuevas opciones que publicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la industria automotriz en México.
"Ahora las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1. apartado L (empresas con autorización NEEC), podrán exportar los vehículos a los que una empresa con Programa IMMEX le incorpore opciones especiales (partes y componentes) importados temporalmente al amparo de su programa, es decir, uno por la exportación del vehículo y otro por el retorno de las mercancías importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX", detalló el también director general del Despacho TLC Asociados.
"Este beneficio se incluye en la fracción XXI a la regla 4.5.31 de la décima resolución de modificaciones a las reglas de carácter general, en materia de comercio exterior para 2013 y sus Anexos 22 y 25, emitida por el SAT y publicada el pasado 8 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, la cual entró en vigor al día siguiente", puntualizó.
De la Torre de Stéffano explicó que las empresas deberán realizar los siguientes pasos para lo anterior, primero Tramitar por conducto del mismo agente aduanal, el pedimento de exportación del vehículo y el pedimento de retorno de las opciones especiales (partes y componentes).
La fracción arancelaria declarada en el pedimento de retorno para las opciones especiales, deberá ser la que corresponda conforme al bien final que se incorpore al vehículo terminado, precisó el experto.
Comentó que la empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, deberá transmitir en el pedimento de exportación del vehículo, los datos contenidos en el documento que exprese su valor, sin incluir el valor que corresponda a las opciones especiales.
Así como transmitir en el pedimento de retorno de las opciones especiales, los datos contenidos en el documento que exprese su valor; en tanto en el campo de valor agregado de dicho pedimento, deberá declarar el monto del importe por los servicios de maquila correspondientes a la instalación y adaptación de las opciones especiales incorporadas a los vehículos terminados que se retornan, importe que deberá corresponder al valor asentado en el comprobante fiscal que al respecto se expida.
Por otra parte, en el citado comprobante fiscal se deberá asentar el número de pedimento con el que se realizó la operación; otro punto es que en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente (opciones especiales), se deberá declarar el número de pedimento que corresponda a la exportación del vehículo.
El abogado indicó que cada una de las empresas será responsable ante la autoridad aduanera de sus respectivas operaciones.
Por lo que la empresa de la industria automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte y la empresa con Programa IMMEX, deberán solicitar ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA) y mediante representante común, la autorización correspondiente, concluyó.
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