CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
• Iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar los Artículos 1, 70 Y 96 FRACCION XIII DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con la finalidad de establecer el principio de Equidad y la designación de presupuesto en favor de la capacitación y promoción del liderazgo político de las mujeres en Baja California.
• Tiene como finalidad abonar en el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra las Mujeres, que establece que en las distintas realidades sociales donde se da la “discriminación contra la mujer” existe exclusión o restricción basada en el sexo y tienen por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, entre otras.
• Esta propuesta pretende incluir a la equidad como unos de los principios en que se sustentarán los partidos políticos en la Ley Electoral.
• También proponemos etiquetar del financiamiento público estatal al menos el 2% “Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por cierto del financiamiento público ordinario”.
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